Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2; del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la solicitud de Medida Humanitaria a favor del ciudadano: SIMON ALFONZO RIVERO GODOY, Titular de la cedula 3.739.678; por cuanto para este juzgador no están dados los extremos legales previstos en los artículos 250 y 491 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda oficiar al Comandante de la Policía de esta ciudad a los fines de que recluya al acusado en un área acorde, hasta tanto el mismo recobre en su totalidad su salud. Notifíquese a las partes y líbrense las respectivas boletas y oficios. Cúmplase.