REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
Carúpano, 8 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000308
ASUNTO: RP11-P-2015-000308
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto escrito suscrito por el profesional del derecho Abg. JONAS ANTONIO ACOSTA LOPEZ, en su carácter de defensor Privado del acusado: SIMON ALFONZO RIVERO GODOY, quien informa que su defendido esta presentando graves problemas de salud, de lo cual se ha dejado constancia con informe medico realizados por su Medico Cardiólogo Especialista, Arturo Faieta, los cuales consta en el expediente y fueron referidos al Medico Forense y a su vez dicho Medico Forense realizo la respectiva evaluación de su representado emitiendo informe avalado de forma favorable el delicado estado de salud que presenta su representado, por esta razón solicita respetuosamente de acuerdo a lo establecido en el articulo 491 del Copp, le sea otorgada una Medida Humanitaria a los fines de que su defendido pueda cumplir con todos los controles médicos y los tratamientos que le sean indicados, esto con la finalidad de garantizarle el derecho a la salud y principalmente el derecho a la vida, derecho consagrado en nuestra constitución de la república bolivariana de Venezuela en sus articulo 83 y 43, derechos estos fundamentales consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; por lo que solicita en su condición de coordinador del segundo Circuito Judicial Penal del Estado sucre extensión Carúpano, y juez segundo de Ejecución a los fines de solicitar tal beneficio para su representado en esta causa.
Ahora bien este Tribunal a los fines de decidir: observa que consta en el presente asunto lo siguiente:
PRIMERO: Cursa al Folio 44 al 48 de la pieza Nº 03, oficio Nº 0023/15, de fecha: 25 de septiembre de 2015, suscrito por el Comisionado (IAPES) Gregory Luís Sojo Brito, en su carácter de Director del Centro de Coordinación Policial Gral. José Bermúdez, quien remite anexo al mismo certificado de hospitalización e indicaciones medicas, correspondientes al Ciudadano: SIMON ALFONZO RIVERO GODOY, titular de la Cedula de Identidad Nª 3.739.678, HC: 8000744, de fecha: 17-08-2015, CERTIFICADO DE HOSPITALIZACION E INDICACIONES MEDICAS, suscrita por el Dr. Arturo A. Faieta, en su carácter de Medico Cardiólogo adscrito a la Policlínica de Carúpano, donde se deja constancia lo siguiente: el paciente: SIMON ALFONSO RIVERO GODOY, estuvo hospitalizado en Policlínica Carúpano desde el: 13-08-15 al 17-08-15, por: .-1 CARDIOPATIA ISQUEMICA DILATADA CON DISFUNCION DIASTOLICA GRADO 3 ( PATRON RESTRICTIVO) Y FRACCION DE EYECCION DEL VENTRICULO IZQUIERDO SEVERAMENTE DEPRIMIDA (FEVI: 18%), CLASE FUNCIONAL 4; .- INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA GLOBAL; .- INFARTO ANTEROAPICAL E INFERIOR ANTIGUO; .- HIPERURICEMIA. Se emitió las siguientes indicaciones medicas en forma permanente: En la mañana (en ayuna) tomar: 1 Omeprazol 40mg; En la mañana (20 minutos después del desayuno) tomar: 1 Carbatil o Carvedil o Coventrol o Carvidex 25 mg; ½ Cozaar o Cormac o Nefrotal o Sutralar 50 mg; 1 Lasix o Furosemida 40 mg o Bumelex 1 mg. Al mediodia (20 minutos después del Almuerzo) tomar: 1 Digoxina o Lanicor 0,25 mg; 1 Aldactone o Espironolactona 25 mg; 1 Cor-aspirina o Azacard o Asaprol 81 mg. En la Noche ( 20 minutos después de la cena o al acostarse) tomar: 1 carbatil o Carvedil o Coventrol o Carvidex 25 mg; ½ Cozzar o Cormac o Nefrotal o Sutralar 50 mg; 1 Zyloric 300 mg. Se certifica ademas que el paciente acudio hoy a esta Consulta. Este informe y las indicaciones son validos por 6 meses. INFORME EVOLUTIVO, suscrita por el Dr. Arturo A. Faieta, en su carácter de Medico Cardiólogo adscrito a la Policlínica de Carúpano, donde se deja constancia lo siguiente: el paciente: SIMON ALFONSO RIVERO GODOY; Enfermedad Actual: Paciente masculino de 68 años de edad, residenciado en Valencia, Edo. Carabobo, actualmente privado de libertad quien consulta (el 13 de agosto de 2015) por disnea de reposo, con intolerancia al decubito dorsal, aumento de volumen abdominal y edema en Msls. Venia recibiendo tratamiento con Carvedilo 6,25 mg VOBID, Furosemida y Cor-ASA. Antecendente Personales: Niega Infarto previo. Examen Fisico: TA: 120/70mmhg FC: 70X FR: 22X Peso: 98 Kg. Signos Positivos: RsCsGs. Eupneico. No Tolera el decubito dorsal. PVY ingurgitado. Torax: nomoexpansible MV AsHsTs escasos crepitales Bi Basales. Apex desplazado en 6to EICI cn LAAI. RsCsRs Hipofoneticos sin soplos ni RsBsTs. Abdomen borde hepatico congestivo. Pulsos arteriales disminuidos de amplitud en Msis Edema + Fovea en Msis ¾. ECG: FC. 75/PR: 0.18/Ors: 0.09/ Q!T: 0.36/AQRS: 45/. ... ESTUDIOS PARACLINICOS: Econcardiograma Transtoracico: 1.- Hipertrofia excentrica y dilatación del Ventrículo izquierdo. 2.- Disfunción diastolita ventricular izquierda grado 3 (patrón restrictivo). 3.- Volúmenes del ventrículo izquierdo aumentados con depresión severa de la fracción de eyección (VDFVI: 172 cc VSFVI: 142cc FEVI: 185) 4.- volúmenes del ventrículo derecho aumentados con función sistólica deprimida (TAPSE. 15 mm), 5.- Dilatación auricular izquierda, sin evidencias por ventanas transtoracica de trombos intracavitarios. 6.- Válvulas: 6 a.- insuficiencia valvular mitral leve funcional con aumento de presión media auricular izquierda (presión media Al:48 mmhg) 6 b.- Insuficiencia valvular tricuspidea moderada con hipertensión Arterial Pulmonar leve (presión sistólica en el TAP; 39mmhg) 6 c. Esclerosis leve valvular aortica sin repercusión hemodinámica. 7.- Motilidad: Acinesia de la pared inferior y antero-apical, con hipocinesia severa del resto de las paredes del ventrículo izquierdo, e hipocinesia leve de la pared libre del ventrículo derecho. 8.- Grandes Vasos: normales, 9.- pericardio: Normoreflectante. No se observo derrame pericardio. Conclusiones: 1.- CARDIOPATIA ISQUEMICA DILATADA CON DIFUCION DIASTOLICA GRADO 3 ( PATRON RESTRICTIVO) Y FRACCION DE EYECCION DEL VENTRICULO IZQUIERDO SEVERAMENTE DEPRIMIDA (FEVI: 18%), CLASE FUNCIONAL 4. 2.- INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA GLOBAL. 3.- INFARTO ANTERIOAPICAL E INFERIOR ANTIGUO. EVOLUCION INTRAHOSPITALARIA: Satisfactoria. Ha mejorado de la disnea y edemas. Disminución del volumen abdominal. Ha disminuido 15 kg de peso (en liquido). Fue evaluado por Dematologia sanitaria por VDRL reactivo 2 diluciones. Peso de egreso: 83 Kg (peso seco). Alta por mejoría.
SEGUNDO: EVALUACION MEDICO FORENSE N 9700-226-1353, suscrito por el Experto Profesional I, Dr. Rafael Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha: 11-11-2015, quien realizada reconocimiento Medico Legal practicado al ciudadano: SIMON ALFONZO RIVERO GODOY, Titular de la cedula 3.739.678; Fecha del suceso: 01-11-15. Evaluó paciente, que presenta claudicación a la marcha, presenta parálisis o plegia flácida del miembro inferior derecho por lo cual hace uso de muletas para deambular, se observa dos hernias de gran volumen en pared abdominal en la línea alba TA: 120. 70 mmhg, Fc: 73 lpm, Fr: 20 Rpm. Presento informe medico realizado el día: 17-08-2015, por el doctor Arturo Falleta, Medico Cardiólogo, CI; 5.875.158, MPPS. 34095, donde informa que el paciente se mantuvo hospitalizado en policlínica Carúpano por un periodo de (041) días; donde diagnosticaron: 1.- Cardiopatia isqueica con disfunción diastólica grado 3 (patrón restrictivo) y fracción de eyección del ventrículo izquierdo severamente deprimida (FEVI : 18 %) clase funcional 4. 2.- Insuficiencia cardiaca congestiva global. 3. Infarto antero – apical inferior antiguo. 4.- Hiperuricemia. NOTA: Es portador de un VDRL positivo a 2 diluciones lo cual nos indica que es un paciente que lleva control por padecer de sífilis. Por todo lo antes expuesto considero que el paciente amerita una modificación del estilo de vida donde este garantizado alimentación adecuada cumpliendo del tratamiento indicado por el cardiólogo un ambiente libre de stres y actividad física acorde a su capacidades de no ser así las expectativas de vida del paciente disminuiría considerablemente, tiene pendiente una nueva evaluación por cardiología.
Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 491 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado: SIMON ALFONZO RIVERO GODOY, por lo que quien aquí decide observa que el argumento jurídico presentado por la Defensora, donde solicita una Medida Humanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando tal solicitud en virtud de la patología que presenta su defendido, a los fines de que pueda cumplir con todos los controles médicos y los tratamientos que le sean indicados, tomando en consideración para ello lo señalado por el Médico Forense Dr. Rafael Díaz, Experto Profesional I; donde establece en el informe presentado que el acusado de autos presenta 1.- Cardiopatia isqueica con disfunción diastólica grado 3 (patrón restrictivo) y fracción de eyección del ventrículo izquierdo severamente deprimida (FEVI : 18 %) clase funcional 4. 2.- Insuficiencia cardiaca congestiva global. 3. Infarto antero – apical inferior antiguo. 4.- Hiperuricemia, recomendando que el paciente amerita una modificación del estilo de vida donde este garantizada alimentación adecuada, cumpliendo del tratamiento indicado por el cardiólogo, un ambiente libre de stres y actividad física acorde a sus capacidades de no ser así las expectativas de vida del paciente disminuiría considerablemente, tiene pendiente una nueva evaluación por cardiología.
Por lo que considera esta juzgadora que en el caso que nos ocupa, ciertamente el ciudadano SIMON ALFONZO RIVERO GODOY, quien actualmente no ha sido procesado y se encuentra pendiente por realizarse su juicio oral y publico, presenta: 1.- Cardiopatia isqueica con disfunción diastólica grado 3 (patrón restrictivo) y fracción de eyección del ventrículo izquierdo severamente deprimida (FEVI: 18 %) clase funcional 4. 2.- Insuficiencia cardiaca congestiva global. 3. Infarto antero – apical inferior antiguo. La cual amerita una modificación del estilo de vida como lo es: una alimentación adecuada, cumpliendo del tratamiento indicado por el cardiólogo, un ambiente libre de stres y actividad física acorde a su capacidades; pero también no es menos cierto que en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal el legislador establece que: “Procederá la libertad Condicional en el caso de que el penado o la penada padezca de una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense o médica forense. Si el penado o penada, recupera su salud, u obtiene una mejoría que se lo permita, continuará el cumplimiento de la condena”… por lo que del artículo trascrito se infiere que se entiende por enfermedad grave, aquella en la cual la persona amerita un tratamiento médico que requiera necesariamente de su hospitalización o una constante atención especializada que no pueda ser suministrada en el sitio de reclusión, o bien que la enfermedad que padezca el ciudadano sea de carácter grave o esté en fase Terminal. Así las cosas, cabe hacer mención del contenido de la sentencia signada con el Nº 447, de fecha 11 de agosto del año 2008, proferida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares; en la cual se estableció los requisitos para la procedencia del beneficio de libertad condicional por medidas humanitarias y donde ha sostenido un criterio en apego a la Ratio legis a nuestra norma adjetiva penal, sustentando que los valores de la dignidad humana y el respeto a la vida son los que impactan directamente en la procedencia de la medida humanitaria, la cual versa lo siguiente: “ para que proceda la medida de libertad condicional, cuando el penado padezca de una enfermedad Terminal…deberán certificarse los siguientes requisitos: 1) que el penado padezca de una enfermedad. 2.) que la misma sea grave o se encuentre en fase terminal. 3) que sea previo diagnostico de un especialista. 4) Debe ser certificado por el medico forense…” Para el autor Prats Canut, citado por el Tribunal Constitucional Español, estos supuestos excepcionales de la libertad condicional no tienen “… otro significado que el estrictamente humanitario de evitar que las penas privativas de libertad multipliquen sus efectos aflictivos perdurando cuando el recluso, bien a causa de su edad avanzada, bien a causa de un padecimiento muy grave de pronóstico fatal, se encuentra ya en el período Terminal de su vida…” Por lo que, observando de esta forma en el presente caso, que los requisitos que determinan la procedibilidad o no de tal beneficio se encuentran limitados, toda vez que si ciertamente el paciente sufre una enfermedad progresiva, inexorable y discriminada, no es menos cierto que a criterio de quien decide, el mismo puede continuar detenido en el sitio de reclusión en el cual se encuentra, por cuanto la enfermedad que presenta es susceptible de control bajo tratamiento médico, es por lo que, a criterio de quien decide, lo procedente en el caso que nos ocupa es declarar sin lugar la solicitud efectuada por la defensa a favor de su representado de autos, evidenciándose a todas luces que en ninguno de los informes médicos antes señalados, se indica que el ciudadano, padezca de alguna enfermedad grave, ni mucho menos en fase Terminal, que amerite el otorgamiento de la Medida de carácter humanitario. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2; del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la solicitud de Medida Humanitaria a favor del ciudadano: SIMON ALFONZO RIVERO GODOY, Titular de la cedula 3.739.678; por cuanto para este juzgador no están dados los extremos legales previstos en los artículos 250 y 491 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda oficiar al Comandante de la Policía de esta ciudad a los fines de que recluya al acusado en un área acorde, hasta tanto el mismo recobre en su totalidad su salud. Notifíquese a las partes y líbrense las respectivas boletas y oficios. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA JOSE MARTINEZ CARREÑO
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