En atención al pedimento anteriormente referido y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la Defensora Privada; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de Traslado, y en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita y previa coordinación con funcionarios adscritos a ese Órgano Policial, al acusado xxxx, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, de 15 años de edad, nacido en fecha 22/11/1999, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxx, Soltero, de oficio Estudiante, hijo de xxx y xxxx, residenciado en la xxxx, hasta la Emergencia del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, ubicado en la Avenida Bolívar, a los fines.....