Por las razones expuestas, este Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por cobro de costa procesales han intentado los abogados en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO y PEDRO MARIN MATA, en su propio nombre y en representación de la ciudadana YSOLINA DEL CARMEN BRAZON UGAS, todos identificados en autos, contra las ciudadanas GRACIELA JOSEFINA MOYA MALAVE, ELINA JOSEFINA MOYA MALAVE y JUANA MALAVE COVA, igualmente identificadas en autos, y acuerda abrir el procedimiento de retasa prevista en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.