Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: la HOMOLOGACIÓN, de la renuncia y desistimiento hecho por la abogada IRINA ATILANO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano WILFREDO JOSÉ SUAREZ RODRÍGUEZ, y ratificado por éste, contra decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de fecha 20 de Septiembre de 2014, mediante la cual decretó LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano antes mencionado, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal A Quo.