CONDENA al acusado: MARTIN JESÚS RUJANA MÚJICA, venezolano, natural de Caracas, soltero, de 38 años de edad, oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.311.418, nacido en fecha en 19-04-1975, hijo de Martín Rujana y Zenaida de Rujana, domiciliado en la Avenida la planta, Urbanización Monte Carlos, Quinta los Altos, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado el artículo 319 del Código Penal, en.....