REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 8 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002818
ASUNTO: RP11-P-2010-002818
RESOLUCIÓN AUDIENCIA ESPECIAL ART 46 COPP
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 07 de Enero de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y del Secretaria en funciones de Sala, Abg. Carlos Mata, y el alguacil de sala Irvin Torres, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL, en el asunto seguido al ciudadano EMILIO ALEXIS PEREZ VILLALBA, presuntamente incurso en la Comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ALEXIS MARIA PEREZ CORDERO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, el imputado EMILIO ALEXIS PEREZ VILLALBA, la Defensora Publica Abg. Amagil Colon. No estando presente: La Victima la ciudadana: Alexis Maria Pérez Cordero. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como EMILIO ALEXIS PEREZ VILLALBA, quien expone: Yo cumplí con condiciones que me impuso el tribunal, y no he vuelto a meterme con la adolescente ALEXIS MARIA PEREZ CORDERO y consigno cuatro folios emitidos por el Consejo Comunal en la cual se hace constar que cumplí con el trabajo comunitario. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra el Defensor Público Abg. Amagil Colón, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal en la oportunidad de la audiencia preliminar, Es por lo que considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: solicito se verifique si efectivamente el imputado, cumplió con las condiciones impuestas, he informo a este Juzgado que por mi despacho no curas nueva investigación en contra del acusado de autos, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 45 y 49 ordinal 3 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, quien expone: el no se ha metido mas conmigo, tenemos comunicación solo por nuestro hijo de cuatro años, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 21-08-2013, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 La ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ALEXIS MARIA PEREZ CORDERO, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 21-08-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado: EMILIO ALEXIS PEREZ VILLALBA, la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante PRIMERO: Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Trabajo Comunitario, en la cancha ubicada Calle España Nº 20, del Pilar Municipio Benítez del estado Sucre, consistente en desmalezamiento y conservación de la misma, por dos horas semanales, durante el lapso de Cuatro (04) meses, debiendo ser vigilado por el Consejo Comunal Calle España, el cual se encuentra ubicado en el mismo sector, dicho consejo remitir un informe, TERCERO: No cometer nuevos delitos, todo ello por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 La ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ALEXIS MARIA PEREZ CORDERO y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21-08-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano EMILIO ALEXIS PEREZ VILLALBA, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, 300 ordinal 3 ejusdem; seguida al Ciudadano: EMILIO ALEXIS PEREZ VILLALBA, venezolano, natural de El Pilar, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.295.610, nacido en fecha 21/02/77, oficio Herrero, hijo de Emilio Pérez y Alexis Villalba de Pérez, y domiciliado en Calle España Nº 20 de El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 La ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ALEXIS MARIA PEREZ CORDERO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se dice; Cúmplase.
EL Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo
Secretario Judicial
Abg. Dorys Malavé.
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