En base a los razonamientos de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la oposición a las medidas cautelares decretadas por este Tribunal en fecha 31 de julio de 2012, realizada por la abogada en ejercicio ZANAH TAMARA ASKOUL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 128.038, en su carácter de apoderada judicial de la parte co demandada, ciudadana GISELA DEL VALLE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.020.405. ASÍ SE DECIDE.