JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

202° y 153°
SENTENCIA NRO 01-2013- I
EXPEDIENTE No: 10023
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALFREDO ALFONZO GARCIA
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE ABOG. INES MAYZ CORAL
PARTE DEMANDADA: GISELA DEL VALLE ZERPA, LUIS ANDRES ALFONZO ZERPA, KATHERIN ALFONZO ZERPA y OTROS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CIUDADANA GISELA DEL VALLE ZERPA. ABOG. ZANAH TAMARA ASKOUL


Vista la diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2012, presentada por la abogada en ejercicio ZANAH TAMARA ASKOUL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 128.038, en su carácter de apoderada judicial de la parte co demandada, ciudadana GISELA DEL VALLE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.020.405, en la cual se opuso a la providencia cautelar decretada por este Tribunal en fecha 31 de julio de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, estando en la oportunidad procesal para pronunciarse en base a lo solicitado lo hace previa las siguientes consideraciones:

En la diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2012, que riela al folio 67, la apoderada judicial de la parte demandada expuso lo siguiente:
“…, me OPONGO a la providencia cautelar decretada por este Tribunal, en fecha 31 de Julio de 2012, que acordó las medidas solicitadas por la parte actora en este proceso, en contra de lo dispuesto en el artículo 585 eiusdem, en razón a que no aparece en dicho decreto el establecimiento de los requisitos que en la doctrina se conocen como el fomus bonus juris y periculum in mora; así como la prueba que constituye la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo . PIDO pues, que se deje sin efecto la medida cautelar decretada, donde además se acuerda la ejecución de dicha medida, sobre bienes que NO son propiedad de los demandados en el presente proceso. …”.

Posteriormente en fecha 20 de Diciembre de 2012, la ciudadana INES MAIZ CORAL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 89.710, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ALFREDO ALFONZO GARCIA, y mediante diligencia expuso lo que a continuación se transcribe:

“… , hago FORMAL OPOSICION a la solicitud hecha por la contraparte en su DILIGENCIA DE FECHA 10 DICIEMBRE del presente año, la cual solicita a este tribunal … “ dejar sin efecto la medida cautelar sobre los bienes que NO son propiedad de los demandados” … le recuerdo a la contraparte que previo al acuerdo de dichas medidas decretadas por este Tribunal, demostró en la oportunidad correspondiente, todos y cada unos de los requisitos que establece el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 588 y 585 respectivamente, PARA LA PROCEDENCIA de las medidas preventivas. De ahí que le hago un respetuoso llamado a la contraparte a no tratar de subvertir el orden procesal de la presenta causa, tratando de manera inescrupulosa de sorprender en su buena fe a la Juzgadora de este Tribunal, solicitando pronunciamientos sobre peticiones que solo deberán ser alegadas en la oportunidad de la Contestación de la Demanda, pués de lo contrario estaría este TRIBUNAL tocando el fondo de la controversia. Es en esta oportunidad legal- La Contestación- y no otra, donde podrá hacer todos los pedimentos que crea necesario.
Por lo tanto solicito a este Tribunal DECRETAR SIN LUGAR la oposición solicitada por la representante legal de uno de los demandados. …”•.

Establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 602.- Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida
preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589.

Ahora bien, este Tribunal en análisis de lo peticionado en la diligencia de fecha 10 de diciembre de 2012, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada, observa que la misma pide al tribunal que se deje sin efecto las medidas cautelares decretadas en fecha 31 de julio de 2012, alegando que no aparece en dicho decreto el establecimiento de los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Es importante para quien aquí decide, aclarar la situación planteada partiendo de lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que rige la materia en relación a la carga de la prueba, en tal sentido tenemos que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil textualmente establece lo siguiente:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho: Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.

El Autor EMILIO CALVO BACA en su obra en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE VENEZUELA comenta lo establecido en el artículo antes trascrito de la siguiente manera:
“…Por ultimo la carga de la prueba como hemos visto, se impone por la Ley y la doctrina, pero además la ampara el interés de las partes pues si quien está obligado a probar no lo hace, su pretensión será desestimada desde que el Juez sólo procede en vista de la comprobación de las afirmaciones: …”


Asimismo considera oportuno esta Jurisdiscente citar el criterio jurisprudencial sostenido por la SALA DE CASACION CIVIL, sentencia de fecha 26 de marzo de 1987, con ponencia del Magistrado Dr. ANIBAL RUEDA, juicio Edgar Lugo Valbuena Vs. Tubi e Import C.A.
“ …En un sentido estrictamente procesal se puede decir que la carga de la prueba implica un mandato para ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos, es decir la carga de la prueba no supone, pues un derecho para el adversario, sino un imperativo del propio interés de cada parte … (…), el demandado que se excepciona se convierte en actor y debe probar su excepción …”.
(Subrayado y negrillas).

De lo anteriormente expuesto, se desprende que lo afirmado por la apoderada judicial de la parte demandada en su diligencia de oposición que riela al folio, carece de elementos probatorios para apoyar su solicitud de dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas por este Tribunal en fecha 31 de julio de 2012, razón por la cual este Tribunal en atención a los extremos exigidos en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, considera improcedente la solicitud que contiene la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.

En base a los razonamientos de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la oposición a las medidas cautelares decretadas por este Tribunal en fecha 31 de julio de 2012, realizada por la abogada en ejercicio ZANAH TAMARA ASKOUL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 128.038, en su carácter de apoderada judicial de la parte co demandada, ciudadana GISELA DEL VALLE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.020.405. ASÍ SE DECIDE.

Decisión que se dicta con base a lo establecido en los artículos 602 y 506 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquense a la partes de la presente decisión por haber sido publicada fuera del lapso legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación a la parte actora ciudadano LUIS ALFREDO ALFONZO GARCIA o a su apoderada y a la codemandada ciudadana GISELA DEL VALLE ZERPA o a su apoderada, en virtud de que los codemandados ciudadanos LUIS ANDRES ALFONZO ZERPA, ALFREDO LUIS ALFONZO ALVAREZ y KATHERIN ALFONZO ZERPA no se encuentran citados en la presente causa.
Se condena en costas a la parte co demandada ciudadana GISELA DEL VALLE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.020.405, por haber sido resultado vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada, publíquese en la página Web.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Cumaná a los 07 días del mes de enero de 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

JUEZA
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

Nota: En esta misma fecha, 07/01/2013, siendo las 3: 30 PM, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Expediente Nº 10023
IBDA/IBLT/pcgp.-