En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXX, sancionado a por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX y XXXXXX, quien cumple con la medida de Libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS y se determino que le falta por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,