REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000029
ASUNTO : RP01-D-2010-000029


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXX

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma se inicio al adolescente XXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir Tres (03) Año y Dos (02) Meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX Y XXXXXXXXX, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 16-04-2010, (folio 123, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años, dos (02) meses; por el delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX Y XXXXXXXXX.
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXX, estuvo privado de la libertad desde el día 31-01-2010 hasta el día de 04-10-2011, por un lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y cuatro (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.
TERCERO: En fecha 04-10-2011, se REVISÓ y SUSTITUYÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el ciudadano XXXXXXXX, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES), por un lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.
CUARTO: Del último cómputo efectuado en fecha 09-05-2012, se determino que el sancionado XXXXXXXX, cumplió hasta el mes de marzo de 2012 seis (06) meses, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DIAS.
QUINTO: Que el sancionado de autos, continua con el cumplimiento de la sanción de libertad asistida, lo cual se evidencia de constancias de asistencia al Programa de Libertad Asistida y de los oficios emanados del SAPINAES cursante a los folios 118,122,125, 126,127,129,131,133,de la segunda pieza del expediente donde se indica que ha recibido orientaciones durante los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2012 por un lapso de cinco (05) meses que restados del tiempo que debe cumplir de ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DIAS, aun le falta por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS, por lo que deberá reincorporarse al programa de libertad asistida .
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXX, sancionado a por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX y XXXXXX, quien cumple con la medida de Libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS y se determino que le falta por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizó cómputo en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXX quien cumple con la medida de Libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS y se determino que le falta por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS .
Notifique al sancionado de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción de libertad asistida que se le impuso por el lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS y se determino que le falta por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS, por lo que de inmediato deberá reincorporarse al Programa Libertad Asistida, a los fines de culminar con el cumplimiento de la medida impuesta, ya que en caso de incumplimiento se revocara la misma. En Cumaná; a los ocho (08) días del mes de enero de 2013.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.



SECRETARIA.
ABG. DOANALMY ROMAN.