En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y el seguimiento del procedimiento ordinario. Segundo: sin lugar la solicitud de Medida Cautelar de presentación periódica de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto existe riesgo de fuga en virtud de que se trata de un delito que puede generar sanción de privación de libertad. tercero: con lugar la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar del adolescente Omissis, antes identificado, quien quedará detenido en la Comandancia de Policía de éste Municipio, ya que el adolescente se encuentra requerido por el tribunal de Ejecución de ésta sección penal cuarto Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. En consecuencia Líbrese boleta de detención al adolescente Omissis, a.....