REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 08 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000005
ASUNTO: RP11-D-2011-000005

AUTO ACORDANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada la audiencia para oír a: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Fiscal Sexta Abg. Moraima Goyo quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de vehículo, Lesiones personales genéricas, Ocultamiento de Arma de Fuego y municiones, y Falsa Atestación ante funcionario público, contemplados en los artículos 05 y 06 ordinales 01, 02, 03. 05 y 10 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor 413, 277 y 320 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Luis Eligio Leiva Castro y el Estado Venezolano, solicito se califique la aprehensión en flagrancia, se sigua el procedimiento ordinario, se decrete la detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Puesto que el delito de Robo Agravado es privativo. Se notifique al tribunal de Ejecución en virtud de que se encuentra fugado del centro socio educativo, Igualmente solicitó se me expida copias simples de la presente acta, mientras que la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano. Solicito se le decrete cualquiera de las medidas cautelares previstas en el art. 582 de la ley especial, y el mismo sea detenido en la Comandancia de policía del Municipio Valdez y finalmente solicito copias simples. Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
De las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de vehículo, Lesiones personales genéricas, Ocultamiento de Arma de Fuego y municiones, y Falsa Atestación ante funcionario público, contemplados en los artículos 05 y 06 ordinales 01, 02, 03. 05 y 10 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor 413, 277 y 320 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Luis Eligio Leiva Castro y el Estado Venezolano, delitos que fueron presuntamente cometidos el día 05/01/11.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
La presunta participación del imputado en la comisión del hecho punible se desprende de las siguientes actuaciones:
* Denuncia de fecha 04/01/11 suscrita por la victima Luis Eligio Leiva Castro, quien en su carácter de victima expuso las circunstancias de tiempo modo y lugar en la cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue objeto de los delitos imputados por la representación fiscal.
* Récipe médico realizado a Luis Leiva en la cual consta que presentó herida en región frontal de 5 puntos de sutura.
* Acta policial de fecha 05/01/11 suscrito por los funcionarios Euclides Zambrano, Arturo Subero, Eliceo Rivero y Oscar Ruiz en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual aprehendieron al adolescente,
* Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Fisicas de fecha 05/11/11
* Acta de inspección técnica N° 10 de fecha 05/01/11 suscrita por los funcionarios Adonis López y Guillermo Peinado realizado al vehiculo objeto del delito.
*Reconocimiento legal N° 051 de fecha 05/01/11 suscrito por el experto Adonis López realizado a dos correas, un arma de fuego de fabricación casera, un cartucho y una bala.
* Experticia legal N° 004 de fecha 05/01/11 suscrito por el experto Luis Alcalá realizado al vehículo objeto del delito
De conformidad con éstas actuaciones policiales, ésta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el adolescente antes identificado, presuntamente participó en los hechos imputados por la representación fiscal.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido por funcionarios policiales, a pocas horas de haber presuntamente cometido el delito, tripulando el vehículo robado
PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de que el delito de Robo Agravado de Vehículo pudiera conllevar a una sanción privativa de libertad, lo que pudiera generar el peligro de fuga, y la posible obstaculización en la recabación de las pruebas faltantes, todo de conformidad con el artículo 581 literales A, B y C de la Ley especial. Así mismo ésta juzgadora observa la conducta evasiva del detenido quien se encuentra fugado del centro socio educativo de ésta ciudad.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y el seguimiento del procedimiento ordinario. Segundo: sin lugar la solicitud de Medida Cautelar de presentación periódica de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto existe riesgo de fuga en virtud de que se trata de un delito que puede generar sanción de privación de libertad. tercero: con lugar la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar del adolescente Omissis, antes identificado, quien quedará detenido en la Comandancia de Policía de éste Municipio, ya que el adolescente se encuentra requerido por el tribunal de Ejecución de ésta sección penal cuarto Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. En consecuencia Líbrese boleta de detención al adolescente Omissis, antes identificado, junto con oficio al Comandante de policía de éste Municipio. líbrese oficio al Juzgado de Ejecución de ésta Sección Penal informando sobre la detención del referido adolescente Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. María Pereira