Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano CRUZ NAPOLEON ASTUDILLO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14815388, casado, hijo de Gladys Astudillo y Edgar Patiño, nacido en fecha 29/04/1976, de oficio obrero, residenciado en Caigure, calle Campo Alegre, rancho sin numero, frente a la plaza Valentín Valiente Cumaná Estado, en investigación iniciada por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 453 ORDINAL 3 en concordancia con el articulo 80 todos del Código Penal en perjuicio de MARY CARMEN GUZMÁN VASQUEZ, quien quedará recluido en la sede de la comandancia General de Policía de esta ciudad.