DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos. Este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Acuerda decretar la calificación del delito en Flagrante y la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo que así lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones, para esclarecer los hechos que dieron origen a la presente causa; SEGUNDO: Se Acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes CUYAS IDENTIDAD SE OMITE; establecida en el artículo 582, literal C de la Ley Especial, con la obligación de presentarse diariamente, por ante la Unida.....