En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO SANDRI JOSE MATA, Titular de la cedula de identidad N° 11.966.811, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMNENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: ERIBELT JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.273.329, y NORIS TERESA GONZALEZ, en virtud de que "... a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" . Todo esto de acuerdo a lo establecido en los Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal......