REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005092
ASUNTO : RP01-P-2009-005092
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA INCINERACIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE
Visto el Oficio Nº 19-F-11D-1C-0004-10 de fecha 04-01-2010, y recibido por ante este Tribunal en la presente fecha, suscrito por el ABG. CESAR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA, en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita autorización de Incineración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas relacionada con la presente causa signada con el numero RP01-P-2009-005092, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguida a los imputados CHERRY JAVIER MONTOYA, y JONATHAN EDELVIS DURÁN QUINTANA, suficientemente identificados en autos y se sirva remitir conjuntamente con dicha autorización copia certificada de la Experticia Practicada. En tal sentido, éste Tribunal observa: La presenta causa se inicio con Auto de inicio de fecha 15-11-2009, suscrito por la Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con competencia en materia de Drogas. Es así que éste Tribunal observa: Corre al folio 40, Experticia Química, realizada la evidencia incautada, pudiéndose constatar, en las observaciones realizadas por los expertos, quienes especifican, que la sustancia incautada arrojó ser CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso neto de CATORCE GRAMOS CON TRESCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS (14gr con 320 mg) y CLOHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILIGRAMOS (675 mg); devolviéndose la cantidad de CATORCE GRAMOS CON VEINTE MILIGRAMOS (14gr. Con 20 mg) de MARIHUANA y TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILIGRAMOS (375) de COCAINA, agregando en sus resultados que la sustancia no tiene uso terapéutico, razón por la cual, de conformidad al artículo 117 de la referida ley, no se hace necesario notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través de la Coordinación Regional de Farmacias de dicho Ministerio, tal y como esta previsto en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 119 de la mencionada Ley, de conformada a las atribuciones conferida en los artículos 2, 49 en su encabezamiento y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PANAL DEL ESTADO SUCRE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: CON LUGAR lo solicitado por el ABG. CESAR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA, en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas y ACUERDA: Autorizar a dicho ente Fiscal para que realice los trámites necesarios para la Incineración de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionadas con la causa RP01-P-2009-005092, en las siguientes cantidades: CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso neto de CATORCE GRAMOS CON TRESCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS (14gr con 320 mg) y CLOHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILIGRAMOS (675 mg); devolviéndose la cantidad de CATORCE GRAMOS CON VEINTE MILIGRAMOS (14gr. Con 20 mg) de MARIHUANA y TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILIGRAMOS (375) de COCAINA, agregando en sus resultados que la sustancia no tiene uso terapéutico; por cuanto la misma no tiene uso terapéutico conocido. Se acuerda CON LUGAR remitir conjuntamente con dicha autorización copia certificada de la Experticia Practicada.- Así se decide. Líbrese notificaciones a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. FRANCYS HURTADO