es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA REVISIÓN DE RESPONZABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA PROVISIONAL POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO) celebrada por ante en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, suscrita entre los Ciudadanos: YAMILYS CAROLINA LARA LARA y MIGUEL ANTONIO LANZA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.942.591 y V-14.009.240, y la ciudadana CARMEN EVELIA RODRIGUEZ LARA, Titular de la cedula de identidad Nº V-10.461.698, respectivamente en la cual conciliaron en beneficio de sus hijas ART. 65 LOPNA.- Así se decide.-