REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°


Cumaná, 08 de Enero de 2009.


Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos ROBERT MILTON FIGUEROA SALMERON Y JANNELIS JOSEFINA DIMAS COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.271.980 y V-11.831.084, domiciliados el primero en Los Catuaros, Vía Pantanillo, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Calle El Guarataro, Casa S/N, Miramar, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado Irbin Acosta Gutiérrez Barreto, inscrito en el Inpreabogado Nro. 83.734, este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente establece como Medida Provisionales:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres ciudadanos ROBERT MILTON FIGUEROA SALMERON Y JANNELIS JOSEFINA DIMAS COVA.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, será ejercida por la madre ciudadana: JANNELIS JOSEFINA DIMAS COVA.

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El Régimen de convivencia familiar queda establecido de la siguiente manera: Carnaval y semana Santa lo pasará respectivamente con el padre y la madre alternativamente cada año. Navidad y año Nuevo lo pasará respectivamente con el padre y la madre alternativamente cada año. El cumpleaños del padre y el día del padre lo pasará con el padre. El cumpleaños de la madre y el día de la madre con la madre. Pasará la mitad de las vacaciones escolares con el padre y la otra mitad con la madre alternativamente cada año. El cumpleaños de la niña y el día del niño los pasará con ambos progenitores. Un fin de semana de manera alterna lo pasará con el padre desde el sábado en la mañana y hasta el domingo al mediodía, momento en que será regresada a la custodia de la madre.

OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre Ciudadano ROBERT MILTON FIGUEROA SALMERON, suministrará una obligación alimentaria para su hija por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 150,oo), quincenales, y dos (2) cuotas especiales en Agosto y Diciembre para útiles escolares y aguinaldo respectivamente de (Bs. 300,00) cada una divididos en dos (2) quincenas. El ciudadano JOSE ARMANDO VARGAS CHOPITE, seguirá cancelando el canon de arrendamiento del apartamento donde habitan la niña y la madre, hasta que se resuelva la situación de la vivienda, así como otros gastos que siempre lo hace desde que se separó de hecho de su cónyuge antes identificada. Asimismo aportará cualquier cosa que necesite la niña para su mejor desarrollo físico y mental.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos: ROBERT MILTON FIGUEROA SALMERON Y JANNELIS JOSEFINA DIMAS COVA, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación por mutuo consentimiento.- CUMPLASE.-
LA JUEZA Nro. 02


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA

La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA


MEG/mariela.
Exp. TP2-5422-08
Causa: Decreto de Separación de Cuerpos
Solicitantes: ROBERT MILTON FIGUEROA SALMERON
Y JANNELIS JOSEFINA DIMAS COVA