Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud Fiscal a la cual se adhirió la Defensa, y decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de la causa que se le seguía al joven xxxxxxxxxxxxx, en perjuicio de La colectividad, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada contra el acusado, dada la naturaleza de la presente decisión. Librese oficio a la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a los fines de in.....