Por todo lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia dictada en fecha 01/12/2023.Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YOLENNY CARÍAS BARDÁN