En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos NORMA ESPINOZA DE CAMINO, LUIS CESAR CAMINO ESPINOZA, CAROLINA CAMINO ESPINOZA y NORKA CAMINO ESPINOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.945.615, V-13.076.584, V- 15.414.257 y V-15.415.639, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del DE CUJUS: LUIS AUGUSTO CAMINO PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de esta civil casa.....