REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 07 de Diciembre de 2021.
Años: 211° y 162º
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NORMA ESPINOZA DE CAMINO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.945.615, Venezolano, mayor de Edad, viuda y de este domicilio; Correo Electrónico: noroespinoza@yahoo.es, Número Telefónico: 04149943831, en representación de mis hijos LUIS CESAR CAMINO ESPINOZA, CAROLINA CAMINO ESPINOZA y NORKA CAMINO ESPINOZA, venezolanos, solteros, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.076.584, V-15.414.257 y V-15.415.639 respectivamente, domiciliados en calle Carabobo, casa Número 117 Carúpano Estado Sucre; asistidos en este acto; por el ciudadano JUAN CARLOS REGNAULT ESPINOZA, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.221.937, e Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 303.459, se sirva declararlos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del DE CUJUS: LUIS AUGUSTO CAMINO PEÑA, ante su competente autoridad ocurrimos para exponer: el día (26) de Agosto de Dos Mil Veintiuno (2021), falleció Ab-Intestato, en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, LUIS AUGUSTO CAMINO PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.025.503, tal como consta en certificado de defunción que acompañamos, anexamos a este escrito Certificación de acta de Matrimonio, de los ciudadanos LUIS AUGUSTO CAMINO PEÑA y NORMA ESPINOZA DE CAMINO, ambos identificados anteriormente, la cual se encuentra asentada en los libros de matrimonio llevados por ante la prefectura del Distrito Andrés Mata del Estado Sucre, hace constar la exactitud de la copia que a continuación se inserta N° 72 del año 1996. Asimismo, acompañamos Partida de Nacimientos y Copias de las Cédulas de Identidades de los ciudadanos LUIS CESAR CAMINO ESPINOZA, CAROLINA CAMINO ESPINOZA y NORKA CAMINO ESPINOZA, todos identificados anteriormente, hijos (as) del fallecido LUIS AUGUSTO CAMINO PEÑA, lo cual consta en dichas Partidas de Nacimientos que igualmente anexamos a este escrito. Lo anterior, con la finalidad de que declaren como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del hoy difunto LUIS AUGUSTO CAMINO PEÑA, a los ciudadanos NORMA ESPINOZA DE CAMINO, LUIS CESAR CAMINO ESPINOZA, CAROLINA CAMINO ESPINOZA y NORKA CAMINO ESPINOZA, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procesamiento Civil, y bastante para asegurar el derecho a heredarlo, en nuestro carácter de únicos y universales herederos del difunto LUIS AUGUSTO CAMINO PEÑA, a reserva de mejores derechos de terceros. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos ANGEL RAMON RODRIGUEZ ARENAS y JOSE GREGORIO HEREDIA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-5.075.903 y V.-16.627.325, respectivamente, de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos NORMA ESPINOZA DE CAMINO, LUIS CESAR CAMINO ESPINOZA, CAROLINA CAMINO ESPINOZA y NORKA CAMINO ESPINOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.945.615, V-13.076.584, V- 15.414.257 y V-15.415.639, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del DE CUJUS: LUIS AUGUSTO CAMINO PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de esta civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.025.503, quien falleció Ab-intestato, en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en Fecha 26 de Agosto del Año 2021, según consta en acta defunción Nº 0297, de fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año 2012, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (07/12/2021) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0549-2021
NMG/ec/ll.