Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión del delito flagrante contra el adolescente OMISSIS, identificado en autos, SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582, literal "C", de LOPNNA, contra del adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Articulo 286 Y 218 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal "C" en relación con los artículos 8 y 539, todos de la .....