T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 7 de Diciembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000197
ASUNTO: RP11-D-2018-000197
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha 07-12-2018,la Audiencia de Presentación del imputado adolescente OMISSIS, a tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Annoiris Hernández, el imputado de autos, quien fue impuesto del Derecho que tiene de designar un abogado, para que le asista en el presente proceso, manifestando que NO tener Abogado de confianza. En este acto a los fines de garantizar el derecho a la defensa del adolescente, es por lo que se hace pasar a sala a la defensora pública de guardia Abg. Siolis Crespo, al cual en este acto se impone de las actas procesales para su revisión.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído al adolescente OMISSIS, por cuanto se encuentra incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Articulo 286 Y 218 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. a los fines de ser oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Razón por la cual solicito que el mismo sea escuchado. Es todo.
IMPUTADO:
Seguidamente el Juez explica al adolescente del hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera al Adolescente OMISSIS. Quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo. ”
ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA LA PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS, por cuanto se encuentra incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Articulo 286 y 218 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. a los fines de ser oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Razón por la cual solicito que el mismo sea escuchado en virtud de lo ocurrido en fecha 05/12/2018 que consta de ACTA DE INVESTIGACION PENAL de Fecha 05/12/2018 siendo las 10:45 de la noche quienes realizando diligencia relacionada al robo y hurto de esta localidad, se realizo un recorrido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guiria por la Avenida San Antonio, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, logramos avistar a tres sujetos de sexo masculino quienes transitaban por dicha arteria vial, quienes al notar la presencia policial tomaron una aptitud evasiva en contra de la comisión, dándole la voz de alto haciendo caso omiso de las misma, por lo que se origino una persecución por un lapso de tiempo, logrando visualizar que dichas personas, habían lanzado un objeto hacia la maleza del lugar , motivo por el cual logramos darle alcance a pocos metros, tomando la seguridad del caso, se le informo que se le realizaría una inspección corporal, a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico, no antes sin solicitar la presencia de algún testigo, siendo infructuosa la misma, debido a que las adyacencias se encontraba desolado, motivo por el cual se procedió a realizar un chequeo, no logrando colectar evidencia. Seguidamente se procedió a revisar minuciosa búsqueda en los inmedios del lugar, con la finalidad de buscar el objeto que habían lanzado hacia la maleza, logrando ubicar como evidencia criminalistico lo siguiente: UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, SIN MARCA, MODELO NI SERIAL VISIBLE, CALIBRE 7.65, motivo por el cual se le hizo referencia del arma incautada. Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como medidas cautelares no pecuniaria, las contenidas en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por último solicito copia simple de la presente acta.
DEFENSA PÚBLICA:
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: Oída la solicitud hecha por la representación fiscal en la que le imputa a mi representado los delitos de porte ilícito de arma de fuego y el de resistencia a la autoridad y agavillamiento, esta defensa observa que de acuerdo la revisión del acta de procedimiento así como de lo señalado en esta sala por mi representado no se cumple los supuesto de hecho establecidos en los tipos penales toda vez que en relación con el arma para el momento de la aprehensión mi representado no estaba en posesión de la misma y de igual manera cuando se presenta la comisión del CICPC no solicito colaboración a ningún testigo para de igual manera corroborar los alegatos y aunado a que no se individualizo quien portaba el arma, no existe legalmente el porte ilícito de arma entre tres personas, razón por la cual solicito se desestime la precalificación jurídica presentada por la ciudadana fiscal, no se evidencia declaración de testigo, que manifieste a ver visto a mi representado resistiéndose ante los funcionarios aprehensores, siendo igualmente que mi representado es un adolescente y es sometido a una ley especial cuyo fin es educativo la razón por la cual solicito se le otorgue su libertad sin restricciones o a todo evento medida cautelar con presentaciones periódicas , Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: solicito se califique la aprehensión como flagrante , se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete DECRETA MEDIDA DE CAUCION PERSONAL de conformidad con el articulo 582, literal “G”, de LOPNNA, para el adolescente OMISSIS, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal ”G” de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas Y Adolescente, por cuanto se pudo evidenciar que el adolescente tiene responsabilidad penal en la presente investigación. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ Y EXPONE: Oído lo manifestado por la Representante del Ministerio publico y revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual no se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de las adolescentes en los delitos que se le imputan, a saber; ACTA DE INVESTIGACION PENAL de Fecha 05/12/2018 siendo las 10:45 de la noche quienes realizando diligencia relacionada al robo y hurto de esta localidad, se realizo un recorrido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guiria por la Avenida San Antonio, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, logramos avistar a tres sujetos de sexo masculino quienes transitaban por dicha arteria vial, quienes al notar la presencia policial tomaron una aptitud evasiva en contra de la comisión, dándole la voz de alto haciendo caso omiso de las misma, por lo que se origino una persecución por un lapso de tiempo, logrando visualizar que dichas personas, habían lanzado un objeto hacia la maleza del lugar , motivo por el cual logramos darle alcance a pocos metros, tomando la seguridad del caso, se le informo que se le realizaría una inspección corporal, a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico, no antes sin solicitar la presencia de algún testigo, siendo infructuosa la misma, debido a que las adyacencias se encontraba desolado, motivo por el cual se procedió a realizar un chequeo, no logrando colectar evidencia. Seguidamente se procedió a revisar minuciosa búsqueda en los inmedios del lugar, con la finalidad de buscar el objeto que habían lanzado hacia la maleza, logrando ubicar como evidencia criminalistico lo siguiente: UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, SIN MARCA, MODELO NI SERIAL VISIBLE, CALIBRE 7.65, Cursante al Folio Nº 01, y su Vto. y 02, (…) INSPECCION Nº 523 de fecha 05/12/2018 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guiria donde se deja constancia que el sitio del suceso “ABIERTO”, de temperatura ambiental calidad e iluminación artificial, cursante al Folio Nº 06 y su vto. (…) PLANILLA DE REGISTRO DE CADENAS Y CUSTODIA, de fecha 05/12/2018 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guiria dejan constancia del objeto incautado, Cursante al folio Nº 07 (…) EXPERTCIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 126 de fecha 05/12/2018, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guiria, donde se constancia del material anexo para la experticia, Cursante al folio Nº 08 (…) donde se deja constancia de la experticia realizada al arma. Así mismo se observa que resulta procedente y posible la aplicación del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo prosperar la solicitud de la defensa publica la cual es la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con lo atribuido al articulo 582, literal “C”, de LOPNNA, así mismo se declara sin lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico y se niega la solicitud de la defensa publica en cuanto al cambio de calificación jurídica, por cuanto estamos en la etapa investigativa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión del delito flagrante contra el adolescente OMISSIS, identificado en autos, SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582, literal “C”, de LOPNNA, contra del adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Articulo 286 Y 218 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de PRESENTARSE CADA CINCO (05) DÍAS POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES POR ANTE EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO VALDEZ, GUIRIA; TERCERO: se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica en cuanto al cambio de precalificativo jurídico por cuanto estamos en una etapa investigativa y se declara sin lugar la libertad sin restricciones. esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio al CICPC SUBDELEGACION GUIRIA. El texto integro de la presente decisión correrá inserto a los folios siguientes. Quedaron notificadas las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, con el acta levantada al efecto. Se acuerdan las copias simples, solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LEUS VALERIO
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