Ahora bien, a los fines de decidir al respecto considera pertinente para este despacho, el ACORDAR PARCIALMENTE la solicitud de la defensa, es decir solo se acuerda librar oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, a fin de certificar los datos migratorios de la misma, el cual debera ser remitido a este despacho con la urgencia del caso. Segundo: se nombra como correo especial a la Abg. Cruz Sulmira Espinoza Rodríguez, a los fines de llevar la comunicación ante dicho Miniserio, y recibir resultas de la misma, para ser consignadas por este juzgado. En cuando, a la solicitudes relacionadas con los acusado: JONATHAN JESUS CHACON QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 16.258.211, MIGUEL JOSÉ FERNANDEZ VILLARROEL, titular de la cedula de identidad N° 21011421; el cual solicita se decrete lo preceptuado en el articulo 310 en concordancia con el 327 del Copp.; niega la misma por cuanto no consta en presente asunto, resulta que haga presumir a este.....