este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal "E" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano WUILLIANS JOSÉ PARRA MANRRUF, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES de PRIVACION DE LIBERTAD