De las actas procesales se observa, que riela al folio 64, acta de insistencia de Inhibición, lo cual conlleva a quien aquí juzga a decidir que sus alegatos son ciertos y fundados.-
Siendo así concluye esta jurisdiccente que el Juez inhibido está impedido de conocer del Apéndice-A, sobre la cual obra inhibición, ya que al conocer de la misma, podría poner en duda su imparcialidad como Juez, por lo que quien aquí decide considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y ASÍ SE RESUELVE.-
De acuerdo a los hechos señalados por el Juez inhibido y que precedentemente se citaron, considera quien aquí suscribe, que los mismos se subsumen en el artículo invocado por el Juez Inhibido, Abg. Osman R. Monasterio Blanco, por lo que se encuentra impedido para conocer del Apéndice presentado.-ASI SE DECIDE. -
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCE.....