este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Luís Beltran Larez Hernández, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.515.369, nacido en fecha 26-04-1981, de 31 años de edad, de profesión u oficio T.S.U. en Tecnología Instrumentista, hijo de Luís Larez y Nellys Hernández, y residenciado en Avenida Intercomunal, Conjunto Residencial Vista Mar, Edificio Los Corales, Apartamento 02-A, Lechería, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-286-6763, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° todos d.....