REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000197
ASUNTO: RP11-P-2012-000197
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Realizada la Audiencia Especial el día Cuatro (04) de Diciembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para la Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad e Imputación de Delitos, en el asunto Nº RP11-P-2012-000197, seguido al presunto Agresor o Imputado, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mirelis Beatriz García, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. Estando presente la víctima ciudadana Mirelis Beatriz García. Acto seguido, se dio inicio a la misma y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, explano su solicitud en los siguientes términos: Esta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente a éste Tribunal le imponga al ciudadano Raúl José Malavé Quijada, las Medidas de Protección y Seguridad, contempladas en el artículo 87 en sus numerales 1°, 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, por estar presuntamente incurso en los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mirelis Beatriz García. Seguidamente, se le cedió la palabra a la victima ciudadana, quien expuso: El no se ha metido mas conmigo, el problema son mis hijos, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto a los delitos que se le atribuyen, y así mismo se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le instruyo sobre lo solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, sobre la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad y la Imputación de los delitos, a lo que procedió a identificarse de la siguiente manera: quien expuso: Los problemas son los niños, yo no me he metido mas con ella, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Me opongo a la pretensión fiscal, todo vez que revisadas las actas se evidencia que desde el 30-01-2012 que se presento la solicitud por parte de la representación fiscal han transcurrido mas de seis (06) meses de dicha solicitud observándose así que se encuentra vencido el lapso establecido por la ley para que se impongan las mismas aunado, que no cursa nueva denuncia por parte de la victima para hacer presumir que mi representado es responsable de algún delito al contrario nos encontramos presentes ante un delito de materia de protección por cuanto su problema son los niños, no existe en dichas actas elementos de convicción alguno que comprometa la responsabilidad penal de mi representado, no es posible que se tome solo el dicho de la victima, sin los soportes legales que pudieran dar origen a un acto conclusivo bien fundado, no es posible sin una verdadera investigación por parte del Fiscal del Ministerio Público, se proceda hacer solicitudes innecesarias e injustas en el presente caso, no consta en ningunas de las actas informe médico forense, ni informe psicológico, ni declaraciones de testigos instrumentales, que en primer lugar configuren los tipos legales atribuidos por la representación fiscal y que constituya algún elemento de convicción para imputar, es por lo que solicito deje sin efecto la solicitud fiscal, porque carece de bases y fundamentos legales, y peor aun carente de pruebas, el artículo 35 de la Ley Especial de la Mujer, establece que debe existir un examen legal para que se pueda configurar el delito, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, este Tribunal para decir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Oída la solicitud explanada por el Representante de la Vindicta Pública, lo expuesto por la Víctima y el presunto Agresor, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública, y de la Actas que conforman la presente causa: Como lo es Acta de Entrevista, de fecha 07-08-2011, hecha por la victima ciudadana Mirelis Beatriz García, por ante la Estación de Policial Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 06-10-20011, notificadas al ciudadano; Evaluación Médico Forense N° 1279, de fecha 12-08-2011, practicada a la victima ciudadana; Acta de Entrevista, de fecha 17-01-2012, realizada a la victima ciudadana, por ante la Fiscalia Segunda del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; anexas a la presente solicitud. Así mismo, por cuanto existen elementos probatorios que determinan su necesidad, con la finalidad de garantizar el sometimiento del agresor o imputado al proceso seguido en su contra, y garantizar la integridad física y psicológica de la victima y su familia, considera este Juzgador Acordar lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública, de Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima impuesta por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad a lo establecido en los artículos 88, 91, y 87 ordinales 1°, 3°, 5º, 6º y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se Niega la solicitud hecha por la Defensora Pública, a favor de su representado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Imputación de Delitos, y Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuestas al ciudadano; por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mirelis Beatriz García, consistentes en: Primera: Se Refiere a la victima ciudadana Mirelis Beatriz García, a un Centro Especializado para que reciba la respectiva orientación y atención. Segunda: Se Ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad,… Tercera: La Prohibición y Restricción al presunto agresor de acercamiento a la victima, se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima. Cuarta: Se Prohíbe al ciudadano, agredir por si mismo o por terceras personas a la victima ciudadana, y realizar cualquier acto de intimidación o acoso, a la misma o algún integrante de su familia. Quinta: Se le Prohíbe al presunto agresor amenazar verbal, y físicamente, a la victima, así mismo, fomentar alternativas de soluciones a los conflictos que presenten. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 91, y 87 ordinales 1°, 3°, 5º, 6º y 13° todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se Niega la solicitud hecha por la Defensora Pública, a favor de su representado. Se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedaron los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Lisett Fermín
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