Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: JOVANNY ROBINSON ÁLVAREZ, Venezolano, nacido en fecha 06-11-85, de 22 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-17.539.192, de estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en la Población de Santa Fe, Calle Cocal, Los Ruices, Casa S/Nº, a una cuadra del Mini Terminal, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre el lapso de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención): SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES, UN (1).....