REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000568
ASUNTO : RP01-P-2010-000568

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA ACORDADA
PENADO: FRANKLIN GONZÁLEZ.
Se recibe en este Juzgado en fecha 07 de DICIEMBRE del año 2012, Oficio N° RK01OFO2012016686, de fecha 06 de DICIEMBRE del año 2012, suscrito por la ABG. KARELINA ARENAS en su carácter de Juez Cuarto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado FRANKLIN GONZÁLEZ, de 18 años de edad, nacido el 23-12-1991, cedula de identidad 20.992.065, oficio pescador, domiciliado en San Luís 3 sector aeropuerto viejo casa sin numero, a cuatro casas de la bodega de la señora Marbelis, Cumaná Estado Sucre, se encuentra privado de libertad a la orden de ese Tribunal y tiene acto de juicio oral y público fijado para el día 19 de Diciembre de 2012 a las 09:00 a.m.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar que este Tribunal al ciudadano FRANKLIN GONZÁLEZ, antes identificado mediante decisión de fecha 1 de Diciembre de 2011 le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo), todo ello con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, imponiéndole las siguientes condiciones: 1°) Ingresar diariamente a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre para la firma del debido control y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas y salir del mismo con destino a su lugar de reclusión, a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de para la firma del debido control.- 2°) No incurrir en consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiéndose someter al debido control por ante una institución de desintoxicación. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre como por su Delegado de Pruebas que se le asigne, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento, situación en la que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma, y siendo que no se han producido en este proceso ninguno de esos dos supuestos, sino por el contrario se ha informado acerca de una situación irregular donde dicho penado incumplió con las directrices impartidas y emanadas por este Tribunal y por su delegado de pruebas, resulta palpable que el penado FRANKLIN GONZÁLEZ, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Formula Alternativa antes indicada y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia la información que aporta a través de oficio el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal y siendo que en la presente causa el penado de autos solo se ha destacado su incumplimiento, reforzado por el antedicho oficio, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano FRANKLIN GONZÁLEZ, quien se encontraba bajo la figura de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo), por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que solo se reporta su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) al penado FRANKLIN GONZÁLEZ, de 18 años de edad, nacido el 23-12-1991, cedula de identidad 20.992.065, oficio pescador, domiciliado en San Luís 3 sector aeropuerto viejo casa sin numero, a cuatro casas de la bodega de la señora Marbelis, Cumaná Estado Sucre.
Notifíquese a las partes, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en Cumaná, Estado Sucre, al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, así como al Juzgado Cuarto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, informándoles sobre la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.