Este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a pronunciar la parte dispositiva del fallo, lo cual hace en los siguientes términos: Se ABSUELVE al acusado CARLOS JULIO GARCÍA CEDEÑO, venezolano, de 28 años de edad, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; nacido en fecha 23-07-83; soltero; agricultor; titular de la cédula de identidad Nº 20.062.890; hijo de Jasmar García y Carmen Mercedes Cedeño; residenciado en la población de San Lorenzo, calle la fragua, sector La Pamatal, casa S/Nº, cerca de la bodega de Chúo Márquez, Municipio Montes del Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 83, ambos, del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara PEDRO.....