D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada MARITZA ESPINOZA BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.566.434, actuando con el carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer la causa N° RP01-R-2009-000059, seguida al adolescente J. A. M. F, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, HURTO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, MIGUEL MARCANO Y EL ESTADO VENEZOLANO, conforme al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto en la.....