Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA realizada contra los jóvenes Omissis 1 y Omissis 2, antes identificados de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se declara la nulidad del auto de apertura de investigación dictado en fecha 23/04/09, así como todo lo actuado en el presente asunto, salvo la inspección técnica N° 38 de fecha 05/02/09 suscrita por los funcionarios Luis Castellini y Guillermo Peinado realizada en el lugar de los hechos, todo de conformidad con el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.