REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 07 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000303
ASUNTO: RP11-D-2010-000303

AUTO ACORDANDO CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN

Vista la solicitud de Desestimación realizada en la presente audiencia por la Abg. Moraima Goyo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Omissis 1 y Omissis 2, a quienes se les aperturó averiguación por la presunta comisión del delito de Daños a la Propiedad, previsto en el artículo 473 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito, en perjuicio de la ciudadana: Rita Eglith Gutiérrez, conforme al Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de Desestimación, ésta juzgadora la encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: la tramitación del proceso penal del delito de Daños a la Propiedad, previsto en el artículo 473 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito, solo procede a instancia de parte agraviada. Siendo lo procedente que la victima presente la respectiva querella en contra se los presuntos imputados.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA realizada contra los jóvenes Omissis 1 y Omissis 2, antes identificados de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se declara la nulidad del auto de apertura de investigación dictado en fecha 23/04/09, así como todo lo actuado en el presente asunto, salvo la inspección técnica N° 38 de fecha 05/02/09 suscrita por los funcionarios Luis Castellini y Guillermo Peinado realizada en el lugar de los hechos, todo de conformidad con el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Notifíquese a las Partes. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez a los fines de notificar a las partes residentes en dicha jurisdicción. Cúmplase.
La Juez de Control

La Secretaria
Abog. Marisandra Cañizares

Abg. Omarlly Quijada