En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se califica la comisión del delito en Flagrancia y la continuación del Procedimiento por vía Ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al adolescente OMISSIS, en virtud de estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Imponiéndole a dich.....