Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000326
ASUNTO: RP11-D-2009-000326





Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado OMISSIS, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó copias simples del acta, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en relación con el 9 de la ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el mencionado adolescente; y cuyo delito presuntamente se cometió en fecha 06-12-2009, aproximadamente a las 1:10 horas de la madrugada, según Acta Policial, suscrita por los funcionarios José Luís Flores, Pascual Gutiérrez, Luís Márquez y Jesús Martínez; adscritos a la Comisaría Municipal de Bermúdez. El adolescente debidamente informado sobre los hechos punibles que se le imputan, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a identificarse como: OMISSIS, Quien expuso: Nosotros, mi hermano y yo, fuimos para Tacoa a llevar a las novias, en eso nos paramos a orinar, y el (su hermano), se paro cerca de unas bolsas de basura y le dio con los pies, y en eso vio un arma de fuego y la agarro, yo le dije que dejara eso, pero el la agarró y se la llevó, es todo. Seguidamente se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Privada, no realizan preguntas. Acto Seguido se le cede nuevamente la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Oída como ha sido la exposición del adolescente OMISSIS, esta representación solicita al Tribunal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582, literal C, de la Ley Especial, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así mismo solicito se califique la flagrancia y se siga por el procedimiento Ordinario, en virtud de que faltan actuaciones por realizar, y por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Miguel José Malavé Moya, quien expone: “Oída lo manifestado por el Ministerio Público, así mismo oída la declaración de mi defendido, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, y solicito muy respetuosamente a este Tribunal que la misma sea por un lapso prudencial, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez, y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud realizada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, oída la declaración expuesta por el adolescente, así como el planteamiento realizado por la defensa privada, Abg. Miguel José Malavé Moya, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación, ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescentes OMISSIS, en el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, siendo posible el contenido de los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las circunstancias en cuanto a la naturaleza de comisión del hecho, la aprehensión del mismo se hizo en forma flagrante, tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dado que la precalificación atribuida por la Representante del Ministerio Público, como lo es el de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre Armas y Explosivos, no se encuentra contenido dentro del artículo 628, parágrafo segundo, literal “C” de la misma Ley, debe prosperar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y así se decide.
DISPOSITIVA:
En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se califica la comisión del delito en Flagrancia y la continuación del Procedimiento por vía Ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al adolescente OMISSIS, en virtud de estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Imponiéndole a dicho adolescente la obligación de presentarse cada ocho (08) días por el lapso de dos (02) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por lo cual se ordena su inmediata libertad desde ésta sede judicial. TERCERO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes, instándose a dichas partes para la obtención y reproducción fotostáticas de las mismas. Libérese Oficio a la Comisaría Municipal de Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, en virtud de que el adolescente viene detenido desde ese Comando Policial, remitiendo BOLETA DE LIBERTAD.. Remítase las respectivas actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia Sexta de Ministerio Publico, para el acto del conclusivo. Se libraron los oficios y la boleta de libertad correspondiente.
El Juez Titular Primero De Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ



La Secretaria Judicial

Abg. CLAUDIA FIGUEROA MALAVÉ