Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 10 de Noviembre del año en curso ,por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al Ciudadano José Luís Riquezis Jiménez, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, fecha de nacimiento 01/04/1980, Cedula de Identidad Nº 15.113.690, Soltero, 29 años, Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Luís Beltrán Riquezis y Milagro de Riquezis, residenciado en la Calle Panamá, Casa Nº 10, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, más las acceso.....