REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000126
ASUNTO: RP11-P-2004-000126
Recibido como ha sido en fecha 18 de Noviembre del presente año, oficio N° CTCDBU-400-2009 suscrito por La Licenciada Lérida Pérez de Amundaray , mediante el cual remite, Informe de síntesis Evolutiva correspondiente al Penado Carlos Enrique Fermín Herrera, Actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario Diego Bautista Urbaneja con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoategui, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por haber agotado las dos terceras partes de la pena impuesta, este Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución en los siguientes términos: El penado Carlos Enrique Fermín Herrera, Venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha: 16-12-70, Cédula de Identidad Nº- 11.902.711,de profesión u oficio Albañil, hijo de: José Fermín y Berta de Fermín, Domiciliado en: Casanay, via Cangrejal, calle principal, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario Diego Bautista Urbaneja con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoateguí, fue condenado a cumplir la pena de Ocho,(8), años de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 en relación del Código Penal vigente para la fecha de los hechos,. Igualmente se evidencia que el penado Carlos Enrique Fermín Herrera, hasta la presente fecha, tiene cumplidos Seis,(6), años, Diez,(10), meses, Cuatro,(4), días y Doce,(12), horas, teniendo en cuanta tanto el tiempo físicamente cumplido, como el tiempo de pena que en su oportunidad le fuera redimido por trabajo penitenciario, faltándole por cumplir de la pena impuesta Un,(1), año, Un,(1), mes, Veinticinco,(25), días y Doce,(12), horas de Prisión, que se cumplirán en fecha 02 de Febrero del año 2011... Hecho el anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, por cuanto la pena cumplida excede de dos tercios de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses de Prisión Así mismo se observa que Cursa a los folios del 47 al 49 de la tercera pieza procesal que conforma la presente causa oficio oficio N° CTCDBU-400-2009 suscrito por La Licenciada Lérida Pérez de Amundaray , mediante el cual remite, Informe de síntesis Evolutiva correspondiente al Penado, elaborado por el equipo técnico multidisciplinario del el Centro de Tratamiento Comunitario Diego Bautista Urbaneja el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable respecto a la aptitud del mismo para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento del Pena de Libertad Condicional. Así mismos en el referido informe se refleja que la conducta sumida por el referido penado durante su permanencia en el referido centro de tratamiento comunitario ha sido buena, constancia esta que a juicio de quien decide cubre el requisito exigido por el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado el 04 de Septiembre del año en curso. Finalmente cursa al folio 43 de la aludida pieza, Constancia de Trabajo del penado, quien lo hace como ayudante cabillero en la empresa “Construcciones Doble R 2005 C.A” . Por todo lo antes expuestos, estima quien decide que el Penado Carlos Enrique Fermín Herrera, reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional; se acuerda su otorgamiento.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal “C” y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, al penado Carlos Enrique Fermín Herrera, Venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha: 16-12-70, Cédula de Identidad Nº- 11.902.711,de profesión u oficio Albañil, hijo de: José Fermín y Berta de Fermín, Domiciliado en: Casanay, via Cangrejal, calle principal, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario Diego Bautista Urbaneja con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, por el lapso de Un,(1), año, Un,(1), mes, Veinticinco,(25), días y Doce,(12), horas de Prisión, que se cumplirán en fecha 02 de Febrero del año 2011.., Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones:
1°.- No incurrir en nuevos delitos;
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta;
3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotores;
4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas;
5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
6°.- Conservar su trabajo actual o acreditar cualquier cambio del mismo; 7°.Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al penado Reinaldo António Figueroa, de la presente decisión acuerda Oficiar a la dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Diego Bautista Urbaneja con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoategui,, remitiendo copias certificadas del presente auto y de la Boleta de Libertad correspondiente. Líbrese Boleta de -Libertad junto con oficio dirigido al Director del el Centro de Tratamiento Comunitario Diego Bautista Urbaneja a los fines de su ejecución, remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión.. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión conforme a lo previsto en el artículo 500-A del Código Orgánico Procesal Penal.. Remítase copia de la presente decisión a la presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular N° 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del presente año. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.
Abg Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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