Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano Luís Ramón Benavente Rodríguez, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 25 años de edad, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° 21.286.759, y domiciliado en Pueblo Viejo Arriba de Irapa, Casa S/N, cerca de la Caja de Agua, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: S.....