REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002590
ASUNTO: RP11-P-2007-002590
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día cuatro (04) de Diciembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-002590, seguido al imputado José Francisco Granado, por la comisión del delito de Extracción Ilícita de Material, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano; encontrándose presentes el Fiscal Octavo Encargado de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Juan Pablo Bencomo; el imputado José Francisco Granado, asistido en este acto por la Defensora Privada, Abg. Hanllela Granado Rodríguez. En este estado se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 18-01-2008, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.
Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Privada, Abg. Hanllela Granado Rodríguez, quien expuso: En este estado hago formal entrega del Informe emanado del Ministerio del Ambiente de Guiria, Municipio Valdez, de fecha 27-07-2009, en la cual consta que mi representado, José Francisco Granado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 18-01-2008, tal y como se desprende de la revisión del presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem; solicito se me expidan copias certificadas que se levanta al efecto de la decisión y del auto que resuelva la solicitud de la Defensa, es todo.
Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al imputado ciudadano José Francisco Granado, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, razón por la cual quiero que la presente causa se me sea cerrada, es todo.
Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Octavo Encargado de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Juan Pablo Bencomo, quien expuso: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano José Francisco Granado, solicito muy respetuosamente a éste Juzgado se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3°, en relación con el artículo 48 numeral 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Privada, el Fiscal Encargado con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado José Francisco Granado, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 18-01-2008, éste Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Mildred Alejandra De Simone, decreto a favor del ciudadano: José Francisco Granado, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Extracción Ilícita de Material, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir la siguiente condición: Resarcir el Acusado el daño causado, recuperando el área afectada, sembrando la cantidad de árboles de las especies que se sirva designarle el Ministerio del Ambiente de Guiria en el área que éste designe. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado José Francisco Granado, y como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto y del Informe presentado en esta Sala de audiencia por la Defensora Privada, el cual fue emanado del Ministerio del Ambiente de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en la cual consta que el imputado José Francisco Granado, si cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Extracción Ilícita de Material, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado José Francisco Granado, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.869.074, de profesión u oficio chofer de camión, y domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria, Bloque 2, Apartamento 02-01, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Extracción Ilícita de Material, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las Copias Certificadas solicitadas, y a la vez se insta a la Defensora Privada a los fines de que se sirva obtener la reproducción de las mismas. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
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