DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de la adolescente: OMISSIS, ante identificada, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
SEGUNDO: Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la adolescente: OMISSIS, quien deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, CADA QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, por ante Tribunal del Municipio Valdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS.
TERCERO: Se ordena la realización del examen medico forense a .....