REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 7 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000445
ASUNTO: RP11-D-2008-000445

Realizada la audiencia en fecha 04-12-08, para oír a la adolescente OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, quien Solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, se ordene el procedimiento ordinario, y decrete medida cautelar de presentación periódica, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por cuanto se trata de la presunta comisión del delito de Lesiones Personales genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana OMISSIS, el cual no merece sanción privativa de libertad de acuerdo a lo previsto en el parágrafo segundo literal a) artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y la defensora publica Abg. Mercedes Molina. Quien alega que no se opone a la solicitud realizada por la Representante del Ministerio Público, pero que las mismas sean por ante el tribunal del Municipio Valdez, por el tiempo que determine el tribunal. Asimismo solicita se ordene la realización de un examen medico forense, ya que presenta lesiones.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de lesiones Personales Genéricas, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 03-12-08, lo cual se deriva de que existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de la adolescente, antes identificada en el delito imputado por la representación fiscal. Tales elementos de convicción son:
* Acta Denuncia Común, de fecha 03-12-2008, Rendida por la Ciudadana: OMISSIS, en la cual narra las Circunstancias de de tiempo, modo y lugar en que aprehendieron a la adolescente, y donde resulto como victima su persona
* Constancia Medica de la Ciudadana OMISSIS, de fecha 03-12-08, suscrita por el Medico de Guardia, del Hospital I Dr. Andrés Gutiérrez”, Guiria, Estado Sucre, donde se deja constancia que fue atendida adolescente femenina, OMISSIS, la cual presenta herida cortante en brazo izquierdo y brazo derecho, para un total de 8 puntos de sutura.
* Acta Policial, de fecha 03/12/08, suscrita por los funcionarios: S/1ro. (IAPES) Pedro Marcano, C/2do. (IAPES) Arturo Subero, Dtgdo. (IAPES) Julia Martínez, Agte. (IAPES) José Camacho, adscritos al destacamento policial N° 41 de la Región Policial N° 04, en la cual manifiestan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aprehendieron a las adolescentes OMISSIS.
* Constancia Medica de la Ciudadana OMISSIS, de fecha 03-12-08, suscrita por el Medico de Guardia, del Hospital I Dr. Andrés Gutiérrez”, Guiria, Estado Sucre, donde se deja constancia que fue atendida adolescente femenina, OMISSIS, la cual presentaba excoriaciones leves en Brazo izquierdo, rodilla izquierda. Además presenta embarzo de 17 semanas.
* Actas de Entrevistas de fecha 03-12-08, rendidas por el ciudadano: Alexandra del Valle Rodríguez Cedeño, la cual fue testigo de cómo ocurrieron los hechos, y la cual hace una narración de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los mismos.
* Acta de Investigación Penal, de fecha 03/12/08, suscrita por el funcionario del CICPC: Rivas Orangel, adscrito al Departamento de Investigaciones de este Cuerpo Policial, subdelegación de Guiria, en la cual manifiesta que en esta misma fecha y hora de la noche se presento la comisión de la policía estatal de ésta Ciudad, en la cual fue llevado el oficio N° 1135-08, de fecha 03-12-2008, en la cual se remiten las actuaciones relacionadas con la detención de las adolescentes: OMISSIS.-
* Memorando Nº 9700-184-009, de fecha 03-12-2008, suscrita por el funcionario del CICPC, Inspector Oswaldo Regel, donde se deja constancia que la Adolescente OMISSIS, no registra antecedentes policiales.
Revisada como han sido las presentes actuaciones, ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se declara con lugar la solicitud de medida de presentación periódica presentada por la fiscalía y a la cual se adhirió la defensa.
En atención a lo anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control, de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de la adolescente: OMISSIS, ante identificada, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la adolescente: OMISSIS, quien deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, cada 15 días por el lapso de Cuatro meses, por ante Tribunal del Municipio Valdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS.
Tercero: Se ordena la realización del examen medico forense a la adolescente OMISSIS. En consecuencia, líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de Guiria Municipio Valdez. Líbrese Oficio al Tribunal del Municipio Valdez, a objeto de que tome las presentaciones de la referida Adolescente, por ante dicho Tribunal. Líbrese Oficio a la medicatura Forense de ésta ciudad. Cuarto: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las parte. Y así se decide.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. Maria Pereira
Abg. Nereira Estaba