D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada CARMEN LUISA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.457.290, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, se inhibe de conocer la causa penal N° Rk01-P-2003-000037, contentiva de Acusación Privada planteada por el ciudadano ASDRÚBAL MAESTRE OREA, asistido del abogado JUAN VICENTE GUZMÁN, por el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, en contra de las ciudadanas GIUSEPPINA MARINA HERNÁNDEZ, MATILDE JOSEFINA ZAPATA, VANESSA MÁRQUEZ, LUIISANA DEL VALLE GERARDINO Y ALEXANDRA MÁRQUEZ seguida contra el acusado DARLUIS DE LA ROSA VALERIO, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Pena.....