REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumana, 07 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO Nº: RK01-X-2006-000119

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO


Vista la Inhibición planteada por la Abogada CARMEN LUISA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.457.290, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° Rk01-P-2003-000037, contentiva de Acusación Privada planteada por el ciudadano ASDRÚBAL MAESTRE OREA, asistido del abogado JUAN VICENTE GUZMÁN, por el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, en contra de las ciudadanas GIUSEPPINA MARINA HERNÁNDEZ, MATILDE JOSEFINA ZAPATA, VANESSA MÁRQUEZ, LUIISANA DEL VALLE GERARDINO Y ALEXANDRA MÁRQUEZ seguida contra el acusado DARLUIS DE LA ROSA VALERIO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza su Inhibición de la manera siguiente:

“OMISSIS”

“…en virtud de requisito exigido por la ilustre Universidad Católica Andrés Bello, para optar al titulo de Especialista en Derecho Procesal, bajo la excelente tutoría del distinguido Dr. Juan Vicente Guzmán, elaboré el trabajo Final de Grado que fue aprobado con notables calificaciones y pude así obtener el mencionado titulo el que me fuera conferido con mención de honor Cum Laude…y que implica que el juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 del Código orgánico Procesal Penal, que no por ello dejan de tener carácter subjetivo; como lo sería la existencia de relación profesor tutor y alumna, y siendo que el Dr. Juan Vicente Guzmán, desempeña la función de abogado asistente del querellante Asdrúbal Maestre, estimo que tal relación me impide formar parte del órgano jurisdiccional que debe dirigir y resolver el fondo del asunto…”

Establece el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual invoca la Jueza lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 8: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente la Jueza Segunda de Juicio se encuentra incursa en la causal descrita, cuando señala que, elaboró el trabajo Final de Grado que fue aprobado con notables calificaciones bajo la tutoría del Dr. Juan Vicente Guzmán y así pudo obtener el mencionado titulo; es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 8 Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada CARMEN LUISA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.457.290, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, se inhibe de conocer la causa penal N° Rk01-P-2003-000037, contentiva de Acusación Privada planteada por el ciudadano ASDRÚBAL MAESTRE OREA, asistido del abogado JUAN VICENTE GUZMÁN, por el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, en contra de las ciudadanas GIUSEPPINA MARINA HERNÁNDEZ, MATILDE JOSEFINA ZAPATA, VANESSA MÁRQUEZ, LUIISANA DEL VALLE GERARDINO Y ALEXANDRA MÁRQUEZ seguida contra el acusado DARLUIS DE LA ROSA VALERIO, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza Presidenta (Ponente)

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior


Dra. CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA
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