Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara confeso al ciudadano ALEXIS JOSÉ PÉREZ, titular de la cédula de Identidad N° 11.435.839, y en consecuencia se declara CON LUGAR la presente solicitud de establecimiento de Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos YALETXIS ISABEL, ALEXMAR LEOBEIDI Y LEIDIS DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, intentada por la ciudadana MARY VILLARROEL, en su carácter de Consejera del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre; a tal efecto se fija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, los cuales serán cancelados en la forma expuesta en la parte motiva de la presente sentencia, a la progenitora de los niños antes mencionado.....