En tal sentido, por los razonamientos señalados. Este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, LA SOLICITUD DE REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA POR LA MATERIA y así se decide.