REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 24 de Noviembre del 2004
194° y 145°
Visto el escrito, suscrito por el Abogado en ejercicio JAIME ENRIQUE MORENO HERNÀNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 93.911, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Toribia del Carmen Hernández de Moreno, parte demandada en la presente causa, el cual fue presentado en este tribunal, en fecha 30 de Noviembre del año en curso y visto igualmente su contenido, el Tribunal para decidir observa:
En el escrito, Solicitud de Regulación de la competencia por la materia en la presente causa, específicamente en el CAPÍTULO PRIMERO, la parte demandada alega que la parte actora en el libelo de la demanda, inserto al folio 01 y que acompañó con copias simples marcado “A”, que las características del inmueble objeto del presente litigio es una (01) hacienda de caña con casa de habitación, trapiche, terrenos y árboles frutales y demás adherencias, ubicadas en el Sector “El Taparo” del poblado de Río Casanay, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, el cual es un área de actividad agraria y de acuerdo a lo establecido en el artículo 212, ordinales 1, 4, y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es competente por la materia para conocer controversias de demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria, los Juzgados de Primera Instancia Agraria; según su criterio, la incompetencia de éste Tribunal por la materia. Criterio no compartido por este Juzgador, pero no obstante a ello, del estudio exhaustivo de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente Expediente, muy particularmente de los instrumentos que los contienen fundamentada en documento público (registrado) que rielan a los folios 15, 16, 17 y 18, respectivamente, por cuanto la Demanda se contrae a la Declarativa de Nulidad Absoluta de la Ventas de los Inmuebles, insertos a los folios 19, 20, 21 y 22 del Expediente, el cual es competencia de este Tribunal tanto por la materia como por la cuantía o valor de la pretensión que se estimó en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,°°), es decir, una cantidad inferior a los efectos de la admisibilidad de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, tal y como lo exige la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y por el territorio, ya que el inmueble objeto del presente litigio se encuentra ubicado en el Sector El Taparo de este Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. Ahora bien, según el criterio del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, “la jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tiene efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa. Lo cual indica fehacientemente que este tribunal si es competente para conocer de la presente causa.
La competencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución, servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimiento de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.-
En tal sentido, por los razonamientos señalados. Este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, LA SOLICITUD DE REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA POR LA MATERIA y así se decide. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los siete días del mes de diciembre del dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez Martínez
La Secretaria
T.S.U. Zoraima M. Vargas O
Exp. N° 162-2004
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