este tribunal Segundo de control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del adolescente 06, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 00, nacido el 23/09/1989, hijo de HENRY Y CARMEN , residenciado en el Caserio el Guamache, Municipio Cruz salieron Acosta del Estado Sucre e, de conformidad con el artículo 582, literales B, C y D de la citada ley, medida esta consistente en quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante lega, en presentaciones periódicas cada cinco (8) días por ante el Comando Policial de Araya- Edo Sucre, así como la prohibición de salida del Estado Sucre sin la previa autorización del Tribunal, de esta manera se DESESTIMA la solicitud Fiscal de Detención Judicial y se acuerda la practica de examen toxicológico al adolescente de autos y acoge lo solicitado por la Defensa Pública en virtud de la imposición de las.....